- Delegada de la SCT en EdoMéx, rechaza proyecto de pavimentación en Chalco. Diputados de morena solicitan que se sí se realice la obra
Derivado del inminente rechazo por parte de la Delegada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Estado de México, ante la solicitud de proyecto de la pavimentación de la Avenida Vicente Lombardo Toledano en el Municipio de Valle de Chalco, el diputado Nazario Gutiérrez Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de morena y Presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Lx Legislatura, presentó ante la diputación permanente, Punto de acuerdo de Urgente y obvia resolución para Pronunciar un Extrañamiento al Titular de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes del Gobierno de México y a su Delegada.
El legislador explicó que el municipio de Valle de Chalco es uno de las demarcaciones más pobladas de la Zona Metropolitana del Valle de México, con más de 357 mil 645 habitantes, “nuestro deber es sumar esfuerzos para desarrollar un plan de transporte metropolitano, con el fin de garantizar que en la toma de decisiones se considere a la movilidad un tema prioritario en las agendas para el mejoramiento de la infraestructura urbana”
Expresó que existe una falta de sensibilidad por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno de México, para trabajar en una obra de pavimentación de carpeta asfáltica en el municipio de Valle de Chalco que representa un beneficio directo a los pobladores quienes transitan diariamente.
Enfatizó que esta obra, está a cargo del gobierno del Estado de México y que con fecha 19 de octubre de 2020, se solicitó permiso de ocupación marginal al Centro SCT Estado de México, realizando en fecha 27 de noviembre de 2020, visita de verificación técnica al sitio de los trabajos con personal de este Organismo, de la Concesionaria FERROSUR, S.A. de C.V. conjuntamente con personal del Centro SCT cuya opinión técnica es de FACTIBLE.
Asimismo, dijo que el pasado 07 de enero de 2021, el Centro SCT comunicó que se rechaza la solicitud del proyecto, además que de acuerdo al Artículo 29 del reglamento del servicio Ferroviario indica que es facultad de la SCT determinar la ocupación del Derecho de Vía, contraponiéndose a lo observado y evaluado en campo.