ENCUESTAS ELECTORALES DEBEN CUMPLIR CON NORMATIVIDAD: IEEM

  • En entrevista el Jefe del Departamento de Seguimiento de Comisiones y Órganos Desconcentrados del IEEM, César Ulises Mijangos González, habló sobre la Regulación en materia de encuestas electorales.

En el programa Detrás de tu voto del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), César Ulises Mijangos González, Jefe del Departamento de Comisiones y Órganos Desconcentrados de la Secretaría Ejecutiva, explicó qué son las encuestas electorales, su clasificación y la regulación que es aplicable a estas.

Mijangos González indicó que las encuestas pueden ser realizadas y aplicadas por personas físicas o morales, por medios de comunicación, entre otros, pero en todos los casos deben cumplir con los lineamientos establecidos en la normatividad emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE), a través del Reglamento de Elecciones.

Precisó que una encuesta electoral se enfoca en las percepciones que tiene la ciudadanía sobre los posicionamientos de un partido o candidato o respecto a su desempeño.

El funcionario explicó que existen dos tipos de encuestas, las que se realizan previo a la jornada electoral, y las de salida o conteos rápidos que se aplican el día de la jornada electoral.

Las primeras encuestas se pueden publicar hasta un miércoles antes del día de la elección y deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma, entre los que se encuentran: especificar la metodología completa así como las características y el objetivo del estudio. También es necesario establecer las fechas y forma de aplicación (telefónica, cara a cara, etcétera), el número de cuestionarios y la base de datos.

El IEEM da seguimiento a las encuestas que se publican en medios impresos y que por ley deben ser remitidas al instituto hasta 5 días después de su publicación.

Por otra parte, César Ulises Mijangos especificó que para realizar encuestas de salida o conteos rápidos el día de la jornada electoral es neceario que los interesados se registren ante el IEEM y soliciten una Carta Acreditación para llevar a cabo el levantamiento. La fecha límite para hacerlo es el 24 de mayo.

En la página del IEEM: www.ieem.org.mx se encuentra el apartado de encuestas electorales que se han remitido al órgano electoral.

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