Con el pago de aguinaldos, llega una nueva regulación que indica que a partir del 14 de noviembre, dónde los trabajadores al servicio del estado, entre ellos: servidores públicos y personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales, recibirán aguinaldo, prestación que se debe entregar cada año antes del 20 de diciembre.
Lina Padilla Reyes, miembro del Comité de Comunicación de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH) recordó que, “a partir de 1970 en la Ley Federal del Trabajo (LFT) se estipula el pago del aguinaldo como una obligación para los patrones, por lo que cada año millones de trabajadores en el país esperan con ansias que llegue, prestación que se debe cubrir a todos los trabajadores que tienen una relación laboral de tipo subordinada con un patrón; por lo que además es importante conocer el cálculo para su repartición”.
Es importante, dijo, considerar que este es el equivalente a por lo menos 15 días de salario, si el trabajador ha laborado todos los días del año desde el 01 de enero, o bien los días proporcionales al tiempo que trabajó durante el periodo en curso, siempre tomando como mínimo la base de los 15 días que se estipulan dentro del artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo para el cálculo del proporcional que le corresponde.
“Por ejemplo, si una persona que trabaja 250 días con un sueldo mensual de 5 mil 300.00 recibirá un aguinaldo de mil 815.07 pesos, ya que el salario diario que se toma no es integrado, es decir, no incluye prestaciones adicionales”, recordó.
De igual forma Padilla Reyes, mencionó que el aguinaldo es libre de cualquier descuento sin justificación, “los patrones en ningún caso pueden argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe”.
Pero aclaró que si puede presentar descuentos en caso de que tuviera una retención por pensión alimenticia o que el trabajador hubiese generado incapacidades por enfermedad general (las incapacidades de maternidad o riesgo de trabajo no se descuentan del cálculo de aguinaldo).
“Debido a los impuestos, en el caso de que el monto resultante sea mayor al equivalente a 30 UMAs (Unidad de Medida y Actualización) LISR Art. 93,
Fracc XIV, para este 2022 de acuerdo con el INEGI, el valor de la UMA es de 96.22 pesos dando un total de 2 mil 886.6 pesos, por lo que un aguinaldo menor a este monto no genera descuento de impuestos.
Es importante destacar, indicó, que dado que el aguinaldo es una prestación obligatoria que los patrones deben otorgar a los empleados no puede ser afectado ni reemplazarse por ningún tipo de dádiva o estímulo.
Asimismo señaló que en caso de que los trabajadores ya no se encuentren laborando en la empresa, se debe considerar que tienen un año completo a partir del 20 de diciembre para solicitar que se cubra dicha prestación, posterior a este tiempo se vence la obligación del pago.
Finalmente la integrante de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH) precisó que de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), si por algún motivo el patrón incumple con el pago del aguinaldo, o lo hace de forma tardía, puede ser acreedor a una multa que va desde los 50 a los 5000 UMAs, es decir, de 4 mil 811 pesos a los 481 mil 100 pesos.
-De no cumplir el patrón se hace acreedor a una multa económica
-Incapacidades de maternidad o riesgo de trabajo no se descuentan del cálculo de aguinaldo
/Cumplir con el pago de aguinaldo no sólo beneficia al empleado sino también evita situaciones que desmotivan al personal