- Los medios que se presentan son: el recurso de revisión, recurso de apelación, juicio de inconformidad, y el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local.
Los medios de impugnación son medios de defensa que buscan proteger los derechos político-electorales de la ciudadanía, partidos políticos, candidaturas, y todas aquellas personas físicas o morales que sufran alguna afectación en su esfera jurídica por actos, omisiones o resoluciones de cualquier órgano u autoridad electoral, es decir, parten de la premisa que su actuar es revisable, explicó Víctor Manuel Carrera Thompson, Subdirector de Medios de Impugnación del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).
Entrevistado por el periodista Manuel Luna, para el programa Detrás de tu voto, refirió que, de acuerdo con el Código Electoral del Estado de México, los medios de impugnación que se presentan son: el recurso de revisión, que se interpone contra los acuerdos de los Consejos y Juntas Municipales y Distritales Electorales; en tanto, el recurso de apelación puede ser contra los acuerdos o resoluciones del Consejo General del IEEM.
Agregó que el juicio de inconformidad, se interpone contra la declaración de validez de una elección; y, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, se realiza en contra de acuerdos que puedan vulnerar sus derechos de votar y ser votados.
El Subdirector de Medios de Impugnación refirió que las elecciones locales las organiza, desarrolla y vigila el IEEM y quien podría resolver en primera instancia los medios de impugnación es el Tribunal Electoral del Estado de México; en ese sentido subrayó que hay medios extraordinarios de defensa como son el recurso de reconsideración, el juicio de revisión constitucional electoral y el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, que resuelve el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Carrera Thompson señaló que existen tiempos para establecer estos medios de impugnación, que son cuatro días, y el recurso de reconsideración es sólo de tres días, para ello se debe presentar por escrito, con firma autógrafa, ante la Oficialía de Partes del IEEM; o en alguna de las sedes de los órganos desconcentrados, describiendo el número de fojas y documentos que se acompañan.
Posteriormente, continuó, a partir de que se recibe el recurso se debe publicar en estrados en un lapso de 72 horas; esto tiene como finalidad que las y los actores políticos tengan conocimiento de su interposición, y sí es de su interés, puedan participar en el juicio, interponiendo un escrito de tercero interesado. A la par, se elabora un informe para la autoridad resolutora, en el que se justifique el porqué de la emisión del acto que se impugna, incorporando las pruebas que se consideren necesarias remitiéndola en su oportunidad a la autoridad jurisdiccional competente.
Por último, Víctor Manuel Carrera Thompson puntualizó que en el Proceso Electoral 2021 en aproximadamente el 88% de los juicios presentados, los tribunales confirmaron los actos, acuerdos o resoluciones del IEEM; solo el 6% fue modificado y el mismo porcentaje revocado.
Este programa y todos los de la serie de Detrás de tu voto se pueden visualizar en el canal de YouTube identificado como IEEM Oficial.