• Define obligaciones para notarios y autoridades de salud.
• Refuerza la autonomía de pacientes con enfermedades terminales para decidir sobre tratamientos médicos.
El diputado Maurilio Hernández González, coordinador parlamentario de Morena en la LX Legislatura mexiquense, propuso un paquete de reformas a diversos ordenamientos para actualizar la figura de “voluntad anticipada” y garantizar el derecho de las personas con enfermedades terminales, con pronósticos de vida menores a seis meses, a que se respete su autonomía para decidir si quieren o no recibir tratamientos médicos.
A través del secretario de la Directiva, Benigno Martínez García, el diputado Maurilio Hernández, presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso estatal, destacó que la intención es actualizar la normatividad vigente desde 2013 ante el aumento de personas que enfrentan una mala calidad de vida por enfermedades de tipo terminal, lo que colocaría al Estado de México a la vanguardia en el tema.
“Con las reformas que se proponen, nuestra entidad se colocará a la vanguardia en el tema, siendo la primera en tratar de atender los conflictos prácticos en materia jurídica y médica, al considerar cubrir deficiencias en contenido, función y objetivos mediante el análisis bioético de la voluntad anticipada desde el legislador, la comunidad médica y jurídica, así como por la sociedad en general, garantizando con ello una decisión adecuada para el final de la vida de quien se encuentre en una situación de enfermedad terminal”, señala el documento.
La iniciativa modifica diversos artículos de la Ley de Voluntad Anticipada, del Código Civil, del Código Administrativo y de la Ley del Notariado, todos del Estado de México, para redefinir el concepto de “voluntad anticipada”, reforzar la autonomía individual con la generación de un documento para ejercer ese derecho, reducir a uno el representante que será interlocutor válido ante las autoridades de salud para hacer valer la voluntad del paciente y definir las obligaciones de los médicos, entre otros cambios.
Asimismo, el Código Civil incluye reglas específicas sobre el manejo del contrato de voluntad anticipada, con nuevos elementos para dar certidumbre al procedimiento específico, al considerar aspectos médicos y jurídicos.
Maurilio Hernández destacó que esta figura se confunde con otras, como la muerte digna, el suicidio asistido, la eutanasia, la sedación paliativa, el testamento vital, la limitación del esfuerzo terapéutico o de la obstinación terapéutica, de ahí la importancia de conceptualizarla de manera adecuada y definir sus consecuencias, formas y elementos de la voluntad jurídica y médica.
Propuso actualizar la figura de “voluntad anticipada” como “la decisión que toma un paciente capaz y en pleno uso de sus facultades mentales de ser sometido o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida y que, por razones médicas, su vida se encuentre en etapa terminal o sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad del paciente”.
Resaltó que varias entidades han regulado esta figura ante el aumento de quienes recurren a esta decisión para atender enfermedades terminales y mencionó que solo en la Ciudad de México, hasta enero de 2015, cerca de 4 mil 500 personas se suscribieron a la voluntad anticipada, aunque solo 58% la llevaron a cabo.
“Con las reformas que se proponen se garantiza el respeto al principio de autonomía y al derecho de autodeterminación para que, con plena competencia y suficiente información, el paciente pueda decidir sobre la aceptación o rechazo de la asistencia o tratamiento indicado”.
Las reformas
Con esta reforma se promoverá el respeto a la autonomía y a la dignidad de las y los pacientes en situación terminal; se brindará asistencia tanatológica, y se señalan las obligaciones de las y los médicos y del personal de salud para otorgar cuidados paliativos.
La Escritura de Voluntad Anticipada será el documento otorgado ante notaria o notario público en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales manifiesta la petición libre, consciente y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que propicien la conservación de la vida.
Se prevé el “consentimiento médico” como un acuerdo de voluntades entre médico y paciente por el que habrá un diagnóstico y posible tratamiento, que necesitará informar de riesgos, beneficios, y se solicitará autorización a través de la firma del paciente o de sus representantes y, en caso necesario, la firma de dos testigos.
Por lo que toca a la “muerte digna”, se redefine como el “derecho de toda persona con una enfermedad terminal a fallecer sin dolor ni intervención médica intrusiva”.
Con las modificaciones al Código Civil del Estado de México se garantiza el principio de autonomía “para autodeterminar cuestiones relacionadas con su vida, cuerpo y muerte”.
En lo que toda a la Ley del Notariado, prevé que la escritura correspondiente contenga la expresión de las preferencias personales de atención médica, la aceptación o rechazo de determinados tratamientos, así como las instrucciones o límites a considerar en la atención al paciente y la designación de un representante que será interlocutor válido ante el equipo de salud cuando el paciente no pueda expresar su voluntad directamente.
La iniciativa fue turnada a las comisiones de Procuración y Administración de Justicia, así como a la Salud, Asistencia y Bienestar Social.