CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA INE POR APLAZAR CONSULTA DE REVOCACIÓN

La Cámara de Diputados presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una demanda de controversia constitucional en contra del Instituto Nacional Electoral (INE), que decidió aplazar diversas fases de la consulta de revocación de mandato.

Después de un detallado análisis jurídico realizado por este órgano del Congreso de la Unión, se observaron diversas irregularidades constitucionales que invaden el ámbito de competencia de esta Cámara en ejercicio de sus facultades exclusivas en materia presupuestal y de sus facultades legislativas en materia de revocación de mandato.

Asimismo, se detectaron afectaciones a derechos fundamentales de carácter político de la ciudadanía, concretamente al derecho a participar en procesos de revocación de mandato.

Con el propósito de defender los intereses de la Cámara de Diputados, y en atención a que esta se encuentra en periodo de receso, el presidente de la Mesa Directiva, Sergio Gutiérrez Luna decidió, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, numeral 1, inciso l), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 233, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados; presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación demanda de controversia constitucional en contra del INE.

Derivado de lo anterior, esta demanda tiene la finalidad de impugnar el acuerdo a que llegó el INE el pasado viernes de posponer temporalmente varias fases del proceso de revocación de mandato, de sus efectos y consecuencias.

En la demanda se solicita la suspensión del acuerdo para el efecto de que el Instituto se abstenga de posponer de forma temporal cualquiera de las actividades para la organización del proceso de revocación de mandato del Presidente de la República y continúe con la organización y el desarrollo de la totalidad de las actividades de este ejercicio de democracia participativa hasta su conclusión.

En tal sentido el organismo público autónomo deberá respetar en sus términos el ordenamiento contenido en el artículo cuarto transitorio de la Ley Federal de Revocación de Mandato, que precisa: “el Instituto deberá de garantizar la realización de este ejercicio de revocación de mandato, por lo que hará los ajustes presupuestales que fueran necesarios”.

La demanda fue presentada este martes 21 de diciembre de 2021 en la Oficialía de Partes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por personal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados.

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