• Derivado del acuerdo 21/2021, Fiscales Regionales, Especializados, Directores y Coordinadores Generales deberán supervisar permanentemente el actuar de los Ministerios Públicos o de lo contrario se les podrá fincar responsabilidad administrativa o penal.
Toluca, Estado de México, 13 de agosto de 2021.- El titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) emitió un acuerdo mediante el cual se obliga a los titulares de unidades administrativas de esta Institución a supervisar minuciosamente el actuar de los Agentes del Ministerio Público, de lo contrario podrían ser acreedores a una responsabilidad administrativa o penal.
Mediante el acuerdo 21/2021 se informaron los lineamientos que deben seguir los MP en materia de judicialización de casos y sobre la presentación del recurso de apelación en contra de cualquier determinación, así mismo, se instruye a los superiores jerárquicos a revisar, supervisar y verificar el actuar de los Ministerios Públicos en estos temas.
En el acuerdo referido se instruye a todos los Ministerios Públicos para que previo a la judicialización de cualquier asunto a su cargo se haga del conocimiento a su superior jerárquico, a efecto de que éste supervise que se cuentan con datos de prueba que establezcan que se cometió un hecho que la ley señala como delito y existe la posibilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.
El informe que realice el Ministerio Público deberá contener lo siguiente:
• Número de carpeta de investigación
• Delito
• Clasificación jurídica
• Datos de identificación de la víctima u ofendido y del imputado
• Narración que circunstancie el hecho en tiempo, lugar, modo y forma de intervención
• Justificación de la solicitad
El superior jerárquico, es decir Fiscal Regional o Especializado, Jefe de Unidad, Subdirector, Director o Coordinador General, revisará que se cumpla con estos requisitos y responderá de manera inmediata al Ministerio Público.
También se autoriza la presentación del recurso de apelación y se instruye que cualquier resolución no favorable que sea susceptible de apelación se informará inmediatamente y por cualquier medio al superior jerárquico para que se analice la viabilidad de interponer este recurso.
De igual forma los titulares de las unidades administrativas verificarán que las solicitudes ya sea de apelación o judicialización de los Agentes del Ministerio Público a su cargo cumplan con todos los requisitos y deberán supervisar permanentemente el cumplimiento de este acuerdo, ya que en caso de incumplimiento se fincará responsabilidad administrativa o penal.
Los titulares del Órgano Interno de Control y de la Visitaduría General en las evaluaciones y visitas que realicen, supervisarán la aplicación de este acuerdo y en caso de incumplimiento generarán las instrucciones o recomendaciones a que haya lugar, sin perjuicio de dar vista a la autoridad competente para fincar la responsabilidad penal o administrativa.