CARBALLO GUTIÉRREZ INELEGIBLE COMO DIPUTADO: TRIBUNALES

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha ratificado la inelegibilidad de Luis Alberto Carballo Gutiérrez para ocupar el cargo de diputado federal. Esta decisión se debe a que, al momento de su registro como candidato, Carballo Gutiérrez estaba inscrito en la plataforma de deudores alimentarios morosos.

Resolución y Consecuencias

Con esta resolución, José Luis Hernández Pérez, su suplente, asumirá el cargo a partir del primero de septiembre, cuando se instale la LXVI Legislatura Federal. Los magistrados de la Sala Superior confirmaron por unanimidad la sentencia de la Sala Regional Toluca, que validó el cómputo distrital y los resultados de la elección, pero revocó la constancia de mayoría otorgada a Carballo Gutiérrez debido a su inelegibilidad.

Contexto Legal

La Sala Superior recordó que esta determinación proviene de dos juicios promovidos por el PRI y el PAN: uno cuestionó los resultados del cómputo y el otro la elegibilidad de Carballo Gutiérrez. La sentencia confirmó el cómputo y la declaración de validez, pero revocó la constancia de mayoría al declarar a Carballo Gutiérrez inelegible por estar inscrito como deudor alimentario moroso al momento de su registro.

Situación de Carballo Gutiérrez

Luis Alberto Carballo Gutiérrez, candidato del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), había recibido su constancia de mayoría como diputado federal por el distrito 23 de Lerma, a pesar de haber sido denunciado por su exesposa por violencia familiar y de estar inscrito en el registro de deudores alimentarios morosos. El pleno rechazó la impugnación presentada por Carballo Gutiérrez, ya que incumplió con el artículo 38 de la Constitución, que prohíbe postular a violentadores de mujeres y deudores alimentarios.

Carballo Gutiérrez argumentó que se había puesto al corriente con el pago de sus obligaciones alimentarias después de ser registrado como candidato, y que las autoridades no retiraron su nombre del registro de morosos. Sin embargo, la Sala Superior determinó que el requisito debía cumplirse al momento del registro, no después.

Interpretación de la Norma Constitucional

La Sala Toluca realizó una interpretación adecuada de la norma constitucional sobre la temporalidad de la verificación de la suspensión de los derechos político-electorales del candidato propietario, en relación con la declaración judicial de deudor alimentario moroso. La inscripción de Carballo Gutiérrez databa desde 2022 y se mantuvo vigente cuando solicitó el registro como candidato, lo que evidenció su inelegibilidad.

Declaraciones de la Magistrada Mónica Soto

La magistrada Mónica Soto, presidenta de la Sala Superior, enfatizó que las personas deudoras alimentarias “ni siquiera pueden pretender ser postuladas a un cargo de elección popular” y que es deber de la autoridad verificar que ningún candidato sea deudor alimentario desde el momento en que se registra. Soto añadió que Carballo Gutiérrez firmó el 15 de febrero una carta bajo protesta de decir verdad, asegurando que no había sido condenado como deudor alimentario y que no estaba inscrito en un padrón de obligaciones alimentarias, lo cual resultó ser falso. Con ello, intentó engañar al Instituto Nacional Electoral (INE).

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