BUSCAN REGULAR MEDICINA TRADICIONAL O INDÍGENA EN NUEVA LEY DE SALUD

La medicina tradicional ha sido una práctica ancestral que ha perdurado a lo largo del tiempo, brindando alternativas de salud basadas en conocimientos y técnicas milenarias. En el Estado de México, esta práctica ha encontrado un nueva regulación a través de una propuesta ciudadana de ley de Salud que se encuentra en proceso de consideración.

La propuesta de nueva ley de Salud, presentada por Eduardo Salazar y diversos ciudadanos preocupados por la integración y regulación de la medicina tradicional, incluye en su texto la regulación explícita de esta práctica. En particular, se propone la incorporación de la medicina tradicional en el Título Quinto, “De la Salubridad Local y la Evaluación y Promoción del Acceso Equitativo a los Servicios de Salud”, Capítulo II, “De la Medicina Tradicional, Complementaria o Alternativa”.

Los artículos específicos que abordan este tema son los 98-bis, 98-bis 1 y 98-bis 2. En estos artículos, se establece un marco legal para la utilización de la medicina tradicional, permitiendo y regulando la participación de personas, agrupaciones o asociaciones dedicadas a estas prácticas. Además, se contempla la responsabilidad de estas entidades ante las autoridades competentes en función de los métodos y prácticas que apliquen.

Artículo 98-bis

El artículo 98-bis define los términos y condiciones bajo los cuales se reconocerá y regulará la medicina tradicional en el Estado de México. Establece las bases para que las personas y organizaciones que se dediquen a estas prácticas puedan operar de manera legal y con el reconocimiento adecuado.

Artículo 98-bis 1

El artículo 98-bis 1 detalla las condiciones específicas para la práctica de la medicina tradicional, incluyendo la necesidad de contar con registros y autorizaciones pertinentes. También se aborda la capacitación y certificación de los practicantes para asegurar que las técnicas empleadas cumplan con estándares mínimos de seguridad y eficacia.

Artículo 98-bis 2

Finalmente, el artículo 98-bis 2 se centra en la responsabilidad y obligaciones de los practicantes y organizaciones que ofrecen servicios de medicina tradicional. Se establece un marco de responsabilidad ante las autoridades competentes para asegurar que las prácticas se realicen de manera ética y segura, protegiendo así a los pacientes y usuarios de estos servicios.

Esta inclusión en la ley representa un avance significativo para la medicina tradicional en el Estado de México, proporcionando un reconocimiento formal y regulado que garantiza tanto la preservación de conocimientos ancestrales como la protección de la salud pública. Con la regulación adecuada, se espera que la medicina tradicional pueda coexistir y complementar los servicios de salud modernos, ofreciendo opciones diversas y accesibles para la población.

La propuesta de ley está en revisión y su aprobación podría marcar un hito en la integración de prácticas de salud alternativas dentro del sistema legal y sanitario del Estado de México.

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