DELITO CREAR IMÁGENES, AUDIOS O VIDEOS SEXUALES FALSOS CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL U OTRAS HERRAMIENTAS DIGITALES

• De 1 a 5 años de presión quien cometa el delito

Los diputados por Movimiento Ciudadano en el Congreso Local del Estado de México, Juanita Bonilla y Martín Zepeda, presentaron una Iniciativa con proyecto de Decreto con la que buscar combatir la violencia digital sexual por medio del “deepfake”, que es la simulación y falsificación de imágenes, audios y mensajes digitales creados con herramientas tecnológicas, principalmente sofwares de inteligencia.

En tribuna, la diputada Juanita Bonilla señaló que el desarrollo de nuevas tecnologías ha tomado alcances inimaginables que han sido aprovechados para el buen desarrollo, pero también tienen un lado oscuro que fomenta el daño, lo cual, ante la falta de legislación respecto al tema, permite actos delictivos sin que estos puedan ser castigados.

Señaló que uno de los avances más llamativos e interesantes que han despertado la curiosidad y las alarmas en todo el mundo es el tema de la inteligencia artificial o I.A. por sus iniciales. Dicho avance tecnológico se está abriendo camino de manera muy importante en la actualidad, pero también, señaló, nos obliga a instituciones y autoridades a estar pendientes para desarrollar las herramientas y vías adecuadas que protejan a la población de cualquier acto que, desprendido del uso de estas nuevas tecnologías, pueda vulnerar sus derechos y seguridad.

“Tenemos que ser muy cuidadosos al momento de emitir instrumentos jurídicos para regular las actividades que se realizan por medio de estos programas computarizados. La finalidad de esta propuesta legislativa es enfocarnos a un área gris entre lo que se pueda entender por propiedad intelectual y violencia digital”, puntualizó.

Explicó que esta iniciativa que pretende adiciones al artículo 211 Quater 1 y reforma el artículo 211 quinquies del Código Penal del Estado de México en materia de deepfake sexual, pone énfasis en el tema de la violación de la intimidad y busca sancionar a la persona que por medio de tecnologías digitales cree, manipule o gestione imágenes, audios, textos, grabaciones de voz o contenidos audiovisuales con la finalidad de generar elementos de naturaleza erótico, sexual o pornográfico y las revele, publique, comparta, difunda, exhiba o comercialice sin consentimiento de la víctima por cualquier medio tecnológico o tradicional.

Para finalizar, dijo que la adecuación de este delito tiene la finalidad de proteger el derecho de la imagen, el honor, el prestigio y la intimidad de todas las personas y con ello evitar que se puedan usar las diversas tecnologías digitales para simular diversos actos, sobre todo los pornográficos que atenten contra el decoro personal.

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