SANCIONES MÁS FUERTES PARA ACOSO SEXUAL EN OFICINAS PÚBLICAS

  • Pide Mónica Álvarez inhabilitación de personas servidoras públicas declaradas culpables de hostigamiento y acoso sexual.
  • Facultarán al TRIJAEM a establecer medidas de no repetición de violaciones a derechos humanos.

Ante el hecho de que el Estado de México ocupa el primer lugar nacional en violencia en contra de las mujeres y las niñas, la diputada Mónica Angélica Álvarez Nemer propuso, en nombre del grupo parlamentario de Morena, reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios a fin de agravar las sanciones por hostigamiento y acoso sexual, además de incorporar la perspectiva de género en la atención de denuncias e investigaciones que se inicien por estas faltas administrativas graves.
De acuerdo con la iniciativa, los ambientes laborales son un área sensible para la violencia de género y, particularmente, de hostigamiento y el acoso sexual, por lo que propone la inhabilitación para las personas servidoras públicas que sean declaradas culpables de estas faltas administrativas y fortalece las facultades del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México para imponer a las instituciones públicas medidas de no repetición tendientes a evitar la continuidad de las violaciones a derechos humanos.
Entre otros aspectos, propone precisar el deber de las autoridades investigadoras de evitar la revictimización de las personas afectadas por actos de violencia sexual o de género; recabar, de oficio, las pruebas necesarias que permitan el mejor conocimiento de la verdad, dar claridad a los elementos constitutivos del hostigamiento sexual y establecer conductas equiparadas al acoso sexual.
De acuerdo con la iniciativa, cometen hostigamiento sexual quienes, con fines de lujuria, asedien a otra que le sea subordinada, valiéndose de la posición derivada de su empleo, cargo o comisión y quienes, con fines de lujuria, asedien reiteradamente a una persona servidora pública, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para ella.
Equipara con acoso sexual las conductas de la persona servidora pública cuando realice o pretenda realizar actos que impliquen violencia sexual hacia otra persona servidora pública o que no lo sea, y se valga de su empleo, cargo o comisión en la administración pública.
Asimismo, cuando permita, tolere o facilite la realización de conductas de hostigamiento sexual o acoso sexual, y cuando, sin consentimiento y con propósitos de lujuria o erótico sexuales, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de un servidor público, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio. Si la imagen obtenida, sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en la presente fracción.

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