- Modifican las leyes General de Partidos Políticos y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, con 327 votos a favor, 148 en contra y una abstención, el dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos, y el 19 Ter de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para establecer que los partidos políticos puedan renunciar parcialmente y en su caso reintegrar, en cualquier tiempo, su financiamiento para actividades ordinarias permanentes.
Lo anterior, siempre que no se vea afectado el cumplimiento de dichas actividades y prevalezca en su financiamiento los recursos públicos sobre los de origen privado, en el caso de catástrofes sufridas en el territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro.
El dictamen indica que el reintegro de recursos también será aplicable tratándose de remanentes del ejercicio respecto de este tipo de financiamiento.
Asimismo, refiere que los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación por acuerdo del Consejo General de la autoridad electoral, cuando no hayan sido entregados a los partidos políticos y a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional o instancia equivalente que ostente la representación legal del partido.
Además, estipula que en caso de que ya se hubieran entregado a los partidos políticos o de remanentes del ejercicio, por concepto de financiamiento para actividades ordinarias permanentes, el Comité Ejecutivo Nacional o instancia equivalente que ostente la representación legal del partido, tramitará su reintegro ante la Tesorería de la Federación e informará al Consejo General de la autoridad electoral la decisión correspondiente.
En cuanto al reintegro de los remanentes del ejercicio se podrá realizar hasta en tanto no sea presentado a la Unidad Técnica, el informe anual previsto en el artículo 78, numeral 1, inciso b) de la presente ley.
En la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece que no será una falta o reintegro del financiamiento público que, en su caso, realicen los partidos políticos, en términos de la ley.
De igual forma, que los ingresos, por concepto de aprovechamientos que los partidos enteren a la Tesorería, podrán ser destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público preferentemente para atender los efectos de cualquier desastre.
Al fundamentar, la diputada de Morena, Graciela Sánchez Ortiz, explicó que el dictamen instituye el derecho potestativo de los partidos políticos a renunciar parcialmente o reintegrar el financiamiento de actividades ordinarias permanentes para que sea utilizado para atender los efectos de cualquier desastre o fenómeno que ponga a la ciudadanía en grave peligro.
Indicó que el reintegro o renuncia de los recursos de los partidos contribuye al erario nacional, permite disminuir los efectos adversos y manda un mensaje positivo a la sociedad; asimismo, impacta favorablemente en la función del Estado en el diseño de las políticas gubernamentales y maximiza una conducta de comportamiento de la función partidista bajo las premisas de asegurar los recursos suficientes y necesarios con una planeación ordenada y eficiente.
De igual manera, promoverá el monitoreo de la función entre los institutos políticos y la sociedad relativos a las variantes y los retos como los dineros, reducirá la percepción de los grandes costos de las campañas electorales y la organización de las elecciones que si bien fortalecen la democracia no se puede negar que son onerosas.
Por otra parte, fortalecerá la certidumbre hacia los partidos políticos, al engrandecer su legitimidad, dado que cualquier medida de ahorro en los recursos públicos es una buena noticia para la sociedad por las grandes brechas de desigualdad que existe en el país.
Mociones suspensivas
La diputada de MC, Ma Teresa Rosaura Ochoa Mejía y el diputado del PAN, Román Cifuentes Negrete, presentaron mociones suspensivas al proyecto, las cuales fueron desechadas por el Pleno.
Para la discusión en lo particular se reservaron los artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos, y el artículo 19 Ter de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.