HASTA 8 AÑOS DE PRISIÓN A QUIÉNES INDUZCAN A MENORES A BEBER ALCOHOL

  • Comisiones Legislativas avalaron penas de 4 a 8 años de prisión y de 500 a 4 mil días multa.
  • Se actualizará también el castigo a organizadores de eventos donde menores ingieran alcohol o drogas.

Con el propósito de salvaguardar la vida e integridad de niñas, niños y adolescentes mexiquenses, la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso local aprobó penas de cuatro a ocho años de prisión y de 500 a cuatro mil días multa en contra de quienes obliguen, procuren, induzcan o faciliten a menores de edad y a quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del consumo de bebidas alcohólicas, narcóticos y sustancias tóxicas.
Con la reforma a la fracción I del artículo 204 del Código Penal del Estado de México, se actualizará consecuentemente el castigo, con las mismas penas, a quien organice o realice eventos, reuniones, fiestas o convivios al interior de inmuebles particulares, vendiendo o facilitando para el consumo de alcohol, drogas, estupefacientes a menores de 18 años o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, o personas que no tienen capacidad de resistir la conducta.
De acuerdo con el dictamen, estas reformas buscan favorecer a niñas, niños y adolescentes mexiquenses y salvaguardar su integridad, además de propiciar condiciones que les permitan el pleno desarrollo de sus capacidades y potencialidades. Además, da respuesta a la dinámica social con normas jurídicas actuales y congruentes a las exigencias sociales que coadyuven a garantizar la protección de este sector poblacional.
Actualmente en el Código Penal estatal las sanciones para los delitos mencionados están establecidas con penas de tres a seis años de prisión y de 200 a dos mil días multa.

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