• El infanticidio por razones de honor es una conducta que se comete en contra de una persona completamente inerme e indefensa: Miguel Sámano.
El diputado Miguel Sámano Peralta, coordinador del grupo parlamentario del PRI en la LX Legislatura, propuso reformas al Código Penal del Estado de México para eliminar los motivos de honor como atenuantes del infanticidio, pues no corresponden a los tiempos actuales, no atienden el régimen de protección a los derechos humanos y no observan el principio pro-persona vigente.
En sesión deliberante, el diputado Miguel Sámano señaló que actualmente la regulación de este delito no se sustenta en la protección de los derechos humanos y su sanción se basa en argumentos que corresponden a otra época, por lo que propone derogar la fracción IV del artículo 243 del Código Penal vigente, que establece como atenuantes para el infanticidio cometido dentro de las 72 horas de nacido, que la mujer no tuviera mala fama, que hubiera ocultado su embarazo, que el nacimiento del infante hubiera sido oculto y que no se hubiere inscrito en el Registro Civil, y que el infante no fuera legítimo.
Abundó que “el infanticidio por razones de honor es una conducta que se comete en contra de una persona completamente inerme e indefensa, bajo el único argumento de salvaguardar la honra y la buena fama de su progenitora. Es decir, en una escala de valores, se da mayor importancia al honor de la mujer que comete el homicidio contra su hijo, que a la propia vida de este”.
En este sentido, su propuesta, remitida a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, señala que en el artículo 242 del Código Penal vigente se impone la sanción más elevada, tanto privativa de la libertad como pecuniaria, cuando el homicidio se comete en contra del cónyuge, la concubina o concubinario, los ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, por lo que, “desde luego, el infanticidio queda comprendido en este tipo penal y puede sancionarse hasta con prisión vitalicia”.