INTERNET, DERECHO CONSTITUCIONAL DE LOS MEXIQUENSES

• Corresponde al Estado garantizar el acceso a internet y servicios tecnológicos.
• El uso de esta tecnología ha cobrado mayor importancia durante la emergencia sanitaria.
• Edomex tiene una matrícula de 4.7 millones de estudiantes, muchos de los cuales ahora toman clases en línea.

Por considerar que el acceso a internet y otras tecnologías de la comunicación e información es un derecho humano de última generación, ya incluido en la Carta Magna del país, la LX Legislatura aprobó por unanimidad su incorporación a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
En sesión deliberante, la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, coautora de la propuesta con el legislador José Couttolenc Buentello, ambos del PVEM, dio lectura al dictamen de reforma al artículo 5 de la Constitución de la entidad según el cual es obligación del Estado garantizar a toda persona el acceso a la ciencia y a la tecnología, a través de políticas públicas de largo plazo, con la finalidad de elevar el nivel de vida de la población.
El documento recuerda que la Constitución local ya considera este derecho, pero no precisa el de acceso a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluidos los servicios de banda ancha e internet, por lo que es necesaria su inclusión.
Agrega que en la actualidad el uso de internet es una necesidad, ya que sirve tanto a las personas como a las instituciones, organizaciones, empresas, asociaciones y comunidades como un medio de reunión, información y comunicación.
Por otra parte, el uso y acceso al internet cobra mayor importancia ante la situación de emergencia con motivo de la pandemia, en la que se deben tomar las medidas necesarias para proteger la salud y la propia vida, lo que hace necesario el apoyo de la tecnología, sobre todo si se toma en cuenta que el Estado de México atiende la matrícula más grande del país con más de 4.7 millones de estudiantes, muchos de los cuales están tomando clases en línea.
Por tratarse de una adición al artículo 5 de la Constitución estatal, la Directiva ordenó su envío a los 125 ayuntamientos para que, en su calidad de integrantes del Constituyente Permanente, emitan el voto definitivo.

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